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Israel y el Consejo de
Seguridad
Alejandro J. Rodríguez Carrión, Diario de Sevilla 27/5/04
Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga.
ESTOS días están siendo frecuentes las afirmaciones sobre la inutilidad de un
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuyas resoluciones resultan
impunemente violadas por el Estado de Israel. Se hace resaltar, incluso, que eso
es especialmente sangrante a la vista de que la resolución de condena de Israel
fue adoptada por catorce votos y con la abstención de Estados Unidos que, al
menos en esta ocasión, no usó su habitual veto. Pero ni por esas. Israel
continúa haciendo lo que quiere.
La conclusión llega entonces clara: hay que reformar o cerrar el Consejo de
Seguridad. Incluso el peculiar embajador Inocencio Arias, en su despedida como
representante español en el Consejo de Seguridad, ha abundado en la idea. Es
posible que pueda resultar conveniente reformar el Consejo de Seguridad, pero
conviene reflexionar aunque sea con brevedad, y la Resolución 1544, aprobada el
19 de mayo, puede ser un buen motivo.
El Consejo de Seguridad es el órgano con la responsabilidad primordial de
mantener la paz y seguridad internacionales y puede encontrarse con dos tipos de
situaciones diferentes: situaciones cuya continuación pueda poner en peligro la
paz o situaciones que supongan una amenaza a la paz, una ruptura de la paz o un
acto de agresión. De buena fe no creo que nadie dude de que nos encontramos en
Oriente Medio en la segunda de las posibilidades, de ruptura de la paz, junto
con violaciones graves del derecho internacional humanitario, especialmente de
la Convención de Ginebra relativa a la protección de personas civiles en
tiempo de guerra.
En estos supuestos el Consejo de Seguridad puede hacer dos cosas bien distintas:
una, recomendar a los Estados las medidas que le parezcan apropiadas a la
gravedad de la situación. No olvidemos que una recomendación es un encargo o súplica
que se hace a alguien y que, independientemente de su fuerza moral o política,
jurídicamente no obliga a su destinatario. Pero, en segundo lugar, el Consejo
de Seguridad puede decidir medidas que impliquen o no el uso de la fuerza para
enmendar una peligrosa situación, y esta decisión es ya jurídicamente
obligatoria para los Estados. En ambos casos las resoluciones son adoptadas por
el voto de nueve Estados que componen el Consejo de Seguridad, siempre que entre
los que se oponen no esté el voto de ninguna de las cinco grandes potencias.
Esto es así y seguirá siendo así, a menos que todos y cada uno de esos
Estados acepten voluntariamente una rebaja de ese poder de veto.
No creo que sea exagerado afirmar que jamás un Estado tan pequeño -Israel- ha
tenido tanto poder y control sobre la mayor potencia -Estados Unidos- que ha
existido en la historia universal y que ese poder se despliega sin velos de
ocultamiento cuando estamos ante un año electoral en los Estados Unidos. Si
este país accedió a abstenerse en la votación de la Resolución del Consejo
de Seguridad fue por dos razones básicas. La primera, porque la Resolución es
una mera recomendación que pide a Israel que respete las obligaciones que le
impone el derecho internacional, insiste en su obligación de no proceder a la
demolición de viviendas, expresa su grave preocupación por la situación
humanitaria de los palestinos que han quedado sin hogar y pide que se ponga fin
a la violencia y que se respeten y observen las obligaciones jurídicas
previstas en el derecho internacional humanitario. En última instancia, a más
de tratarse de peticiones, casi humildes, lo que parece grave, literalmente, es
la preocupación del Consejo de Seguridad y no la situación en la zona.
En segundo lugar, en prueba de equilibrio y ponderación, se exhorta a ambas
partes por igual a que cumplan de inmediato las obligaciones que les impone la
hoja de ruta. Y mañana Israel alegará que sus siguientes actividades militares
están motivadas porque los palestinos no aceptan cumplir sus obligaciones.
Entonces ¿por qué elaborar una Resolución del Consejo de Seguridad?
Sencillamente para aquietar la mala conciencia, sin molestar a los Estados
Unidos, de que no se haya hecho nada en una situación que tanta indignación
provoca ante la postura arrogante e inaceptable de Israel y conseguir introducir
en la parte preambular de la Resolución, esto es, en la parte con escaso valor
jurídico, una condena de la matanza de civiles palestinos ocurrida en la zona
de Rafah y de todos los actos de violencia, terror y destrucción. Un grupo de
Estados, en particular los europeos, hemos dado una cierta prueba de preocupación
por la situación, ocultando una mala conciencia europea, que tapa el hecho
evidente de que los europeos, la Unión Europea, tiene medios suficientes para
responder de forma eficaz a la arrogancia y el desprecio que Israel muestra por
sus obligaciones internacionales. Pero esa es otra historia y quizás merezca
una reflexión aparte.
Eso sí, si nos quedamos sin Consejo de Seguridad, ni
siquiera tendremos la oportunidad de que los Estados hagan públicas sus
vergonzantes políticas y los más poderosos camparán aún más a sus anchas.
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