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Un periodista palestino manteniendo el tipo pese a la agresividad de los ocupantes.

Israel y el Consejo de Seguridad 

por Alejandro J. Rodríguez Carrión

27 de Mayo de 2004

Israel y el Consejo de Seguridad

Alejandro J. Rodríguez Carrión, Diario de Sevilla 27/5/04
Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga. 

ESTOS días están siendo frecuentes las afirmaciones sobre la inutilidad de un Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuyas resoluciones resultan impunemente violadas por el Estado de Israel. Se hace resaltar, incluso, que eso es especialmente sangrante a la vista de que la resolución de condena de Israel fue adoptada por catorce votos y con la abstención de Estados Unidos que, al menos en esta ocasión, no usó su habitual veto. Pero ni por esas. Israel continúa haciendo lo que quiere.

La conclusión llega entonces clara: hay que reformar o cerrar el Consejo de Seguridad. Incluso el peculiar embajador Inocencio Arias, en su despedida como representante español en el Consejo de Seguridad, ha abundado en la idea. Es posible que pueda resultar conveniente reformar el Consejo de Seguridad, pero conviene reflexionar aunque sea con brevedad, y la Resolución 1544, aprobada el 19 de mayo, puede ser un buen motivo.

El Consejo de Seguridad es el órgano con la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales y puede encontrarse con dos tipos de situaciones diferentes: situaciones cuya continuación pueda poner en peligro la paz o situaciones que supongan una amenaza a la paz, una ruptura de la paz o un acto de agresión. De buena fe no creo que nadie dude de que nos encontramos en Oriente Medio en la segunda de las posibilidades, de ruptura de la paz, junto con violaciones graves del derecho internacional humanitario, especialmente de la Convención de Ginebra relativa a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.

En estos supuestos el Consejo de Seguridad puede hacer dos cosas bien distintas: una, recomendar a los Estados las medidas que le parezcan apropiadas a la gravedad de la situación. No olvidemos que una recomendación es un encargo o súplica que se hace a alguien y que, independientemente de su fuerza moral o política, jurídicamente no obliga a su destinatario. Pero, en segundo lugar, el Consejo de Seguridad puede decidir medidas que impliquen o no el uso de la fuerza para enmendar una peligrosa situación, y esta decisión es ya jurídicamente obligatoria para los Estados. En ambos casos las resoluciones son adoptadas por el voto de nueve Estados que componen el Consejo de Seguridad, siempre que entre los que se oponen no esté el voto de ninguna de las cinco grandes potencias. Esto es así y seguirá siendo así, a menos que todos y cada uno de esos Estados acepten voluntariamente una rebaja de ese poder de veto.

No creo que sea exagerado afirmar que jamás un Estado tan pequeño -Israel- ha tenido tanto poder y control sobre la mayor potencia -Estados Unidos- que ha existido en la historia universal y que ese poder se despliega sin velos de ocultamiento cuando estamos ante un año electoral en los Estados Unidos. Si este país accedió a abstenerse en la votación de la Resolución del Consejo de Seguridad fue por dos razones básicas. La primera, porque la Resolución es una mera recomendación que pide a Israel que respete las obligaciones que le impone el derecho internacional, insiste en su obligación de no proceder a la demolición de viviendas, expresa su grave preocupación por la situación humanitaria de los palestinos que han quedado sin hogar y pide que se ponga fin a la violencia y que se respeten y observen las obligaciones jurídicas previstas en el derecho internacional humanitario. En última instancia, a más de tratarse de peticiones, casi humildes, lo que parece grave, literalmente, es la preocupación del Consejo de Seguridad y no la situación en la zona.

En segundo lugar, en prueba de equilibrio y ponderación, se exhorta a ambas partes por igual a que cumplan de inmediato las obligaciones que les impone la hoja de ruta. Y mañana Israel alegará que sus siguientes actividades militares están motivadas porque los palestinos no aceptan cumplir sus obligaciones.

Entonces ¿por qué elaborar una Resolución del Consejo de Seguridad? Sencillamente para aquietar la mala conciencia, sin molestar a los Estados Unidos, de que no se haya hecho nada en una situación que tanta indignación provoca ante la postura arrogante e inaceptable de Israel y conseguir introducir en la parte preambular de la Resolución, esto es, en la parte con escaso valor jurídico, una condena de la matanza de civiles palestinos ocurrida en la zona de Rafah y de todos los actos de violencia, terror y destrucción. Un grupo de Estados, en particular los europeos, hemos dado una cierta prueba de preocupación por la situación, ocultando una mala conciencia europea, que tapa el hecho evidente de que los europeos, la Unión Europea, tiene medios suficientes para responder de forma eficaz a la arrogancia y el desprecio que Israel muestra por sus obligaciones internacionales. Pero esa es otra historia y quizás merezca una reflexión aparte. 

Eso sí, si nos quedamos sin Consejo de Seguridad, ni siquiera tendremos la oportunidad de que los Estados hagan públicas sus vergonzantes políticas y los más poderosos camparán aún más a sus anchas.


sevillapalestina2000@yahoo.com